LOPDGDD — Protección de datos en España
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Adapta el RGPD al ordenamiento español y añade derechos digitales específicos.
Para: Empresas y organizaciones con actividad en España
Qué añade sobre el RGPD
La LOPDGDD no sustituye al RGPD: lo desarrolla en el ámbito español. Mantiene los principios y derechos del RGPD y suma reglas concretas para España:
- Régimen de tratamientos específicos (videovigilancia, sistemas de información crediticia, denuncias internas).
- Régimen sancionador complementario al RGPD: el procedimiento ante la AEPD.
- Derechos digitales (Título X, novedad importante): a la neutralidad de Internet, a la educación digital, al olvido en redes sociales, a la desconexión digital laboral, etc.
- Reglas sobre datos de menores: consentimiento a partir de 14 años (la edad mínima del RGPD es 16, pero los estados pueden bajarla; España la fijó en 14).
- Tratamiento de datos de personas fallecidas: bajo determinadas reglas, las personas vinculadas pueden ejercer derechos.
- Definición legal de DPO y su régimen en España, incluyendo certificaciones reconocidas (Esquema AEPD/ENAC).
Derechos digitales con impacto laboral
La LOPDGDD añadió en 2018 derechos directamente aplicables al entorno corporativo:
- Derecho a la desconexión digital (Art. 88): los empleados tienen derecho a no atender llamadas/correos fuera de su jornada. Implica política interna y formación.
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales (Art. 87): el acceso del empresario al ordenador / móvil / correo del trabajador exige criterios claros y conocidos previamente por los empleados.
- Derecho a la intimidad frente al uso de videovigilancia (Art. 89): obligación de información clara y cartel visible. No se pueden usar cámaras en zonas de descanso, baños o vestuarios.
- Derecho a la intimidad frente a la geolocalización (Art. 90).
- Derechos digitales en negociación colectiva (Art. 91): los convenios pueden establecer garantías adicionales.
Procedimiento ante la AEPD
- La AEPD es la autoridad de control en España.
- Tramita denuncias por brechas o malas prácticas.
- Las sanciones siguen el régimen del RGPD (hasta 20M€ o 4% facturación global). Para el sector público hay un régimen específico.
- Posibilidad de apercibimiento sin sanción para infracciones leves o primera vez si se subsana.
Cómo afecta al día a día
- Vídeo y geolocalización en el trabajo: cualquier sistema de control exige información previa al empleado, proporcionalidad y representación de los trabajadores informada.
- Correo y dispositivos: política interna firmada que aclare hasta dónde puede acceder la empresa, cuándo y cómo. Sin política previa, los accesos pueden ser nulos como prueba.
- Denuncias internas (whistleblowing, Ley 2/2023): canales obligatorios para muchas empresas, con tratamiento específico bajo LOPDGDD.
- Menores: si tu producto se dirige a menores de 14 años o trabajáis con datos de menores, hay reglas adicionales.
Aviso: contenido formativo, no asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta con vuestra asesoría jurídica.
- Política interna sobre uso de dispositivos digitales en el trabajoObligatorio
Documento firmado por la persona empleada que aclare el uso aceptable y el alcance del control. Sin esto, los accesos posteriores son discutibles.
- Cartel de videovigilancia y procedimiento de acceso a imágenesObligatorio
Cartel visible (modelo AEPD) y procedimiento documentado: quién accede, en qué plazo se borran las imágenes (regla: 30 días salvo necesidad).
- Política de desconexión digitalObligatorio
Acordada con la representación legal de los trabajadores si la hay. Recoge horarios, excepciones, mecanismos.
- Canal de denuncias internas si aplica (Ley 2/2023)Recomendado
Empresas con 50+ trabajadores: obligatorio antes de diciembre 2023. Permite denuncias anónimas, plazos de respuesta, protección al denunciante.
- Mecanismo de verificación de edad si se tratan datos de menoresRecomendado
Para servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores: consentimiento a partir de 14 años en España.